En fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN ALBORNOZ y ENDER ENRIQUE LEAL PEROZO, titulares de las células de identidad No. V-7.669.767 y V-5.717.464, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales para los gastos de alimentación del adolescente, los cuales serán depositados en una cuenta personal de la progenitora cuenta de ahorro los cinco (05) primeros días de cada mes en la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas del adolescente serán provisionalmente sufragados por ambos progenitores hasta tanto el progenitor sea absorbido por la Industria PDVSA. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al adolescente dos (02) veces al año ropa diaria o cuando el adolescente lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta de la época de Navidad y Fin de Año serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), el progenitor se compromete a depositarle antes del quince (15) de Diciembre en la cuenta del banco antes mencionado. SEXTO: La ciudadana EMILIA DEL CARMEN ALBORNOZ DE LEAL aceptó el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano ENDER ENRIQUE LEAL PEROZO…manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de su hijo (alimentación, recreación, siesta, educación, descansos entre otros) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de su hijo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.