Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos MILEISI DEL VALLE CORDERO FORNERINO y FRANCISCO MARTINEZ RINCON, C.I.No.V-26.319.856 y C.I.No.V-18.634.403, asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta, mediante el cual exponen: “ …ocurrimos ante Usted para presentar Convenio de Manutención el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO MARTINEZ RINCON, antes identificado, expone: Adquiero el compromiso de suministrar a mi hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) por concepto de Pensión De Manutención, un suministro de alimentos en forma quincenal conformado por leche, pañales, toallas húmedas, crema de arroz, frutas variadas y compotas, cuyo valor se estima en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) que suman DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de recibo. Se realiza de esta forma tomando en consideración que el progenitor no tiene empleo fijo actualmente y posee otras cargas, entendiéndose que cuando el progenitor obtenga un empleo mejor se modificará la pensión. SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época navideña de la niña, el progenitor suministrará cuatro (04) mudas de ropa completas, incluyendo calzado de buena calidad, lo cual será adicional a la pensión de manutención, y comprará además un juguete de buena calidad para su hija. Se estima dicha vestimenta en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,oo). TERCERO: Con respecto a los útiles y uniformes escolares de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) cuando inicie la etapa escolar, estos serán dotados en su totalidad por el progenitor anualmente en el mes de Septiembre, entendiéndose que por la edad, será en los años sucesivos. CUARTO: Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este será de la siguiente manera: El progenitor, FRANCISCO MARTINEZ RINCON, retirará todos los días Miércoles desde las cuatro de la tarde hasta las seis de la tarde (4:00pm – 6:00pm) y los días Sábado desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde (2:oopm – 6:00pm). En el mes de Diciembre la niña estará con el progenitor los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche (5:00pm – 9:00pm). El día de cumpleaños de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) estará con la progenitora en el hogar materno y al mismo puede acudir el padre, ya identificado, ese día a visitarla en horario diurno…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diez (10) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.