Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana IRAIMA JOSEFINA SUAREZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.172.579, asistida por la Abogada en ejercicio IRIANETH PIRELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.333, para exponer: “En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano CESAR ENRIQUE PRIETO SOTO, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-4.527.428, quien fuera mi esposo y el padre de mis hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… Ahora bien, por cuanto es menester cumplir con las formalidades legales exigidas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar totalmente, que me declare a mi y a nuestros legítimos hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de reclamar o solicitar ante cualquier organismo publico o privado o a quien corresponda cualquier beneficio o derecho a nuestro favor… ”
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.