Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: ANA GREGORIA GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.211.778, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ADAXY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.615, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, menores de edad y de igual domicilio, para exponer que: “En fecha (24) de Septiembre del año 2007, falleció Ab-Intestato… el ciudadano: HECTOR RAMON VINCENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.769.788… según se evidencia de Acta de Defunción Número 601… levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojea del Estado Zulia, la cual acompaño… Ahora bien con el fin de reclamar o solicitar ante cualquier organismo público o privado o a quien corresponda cualesquiera beneficio o derechos a nuestro favor, pido a usted que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare Título suficiente para asegurar el carácter e UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño igualmente Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda… Actas de Nacimiento… así como Acta de Matrimonio… y cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes…” (Sic).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: HECTOR RAMON VICENT, que este falleció en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.007. Asimismo, del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: HECTOR RAMON VICENT y ANA GREGORIA GUTIERREZ SOTO; de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, evidenciándose que los mismos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR RAMON VICENT, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-