Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos YILDA ESTHER OCHOA DE PIÑA Y DIEGO SALOMON PIÑA JIMENEZ, C.I.No.V-11.457.105 y V-12.714.246, respectivamente, asistidos por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda, mediante el cual exponen: “ …hemos decidido celebrar el presente Convenimiento con las siguientes Cláusulas: PRIMERO: El progenitor de los niños y/o adolescentes…se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora YILDA ESTHER OCHOA DE PIÑA mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos en general de los niños y adolescentes, serán amparados por el Seguro de la empresa SUELOPETROL para la cual labora el progenitor DIEGO SALOMON PIÑA JIMENEZ. TERCERO: El progenitor de los niños y/o adolescentes…se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos ya que la empresa para la cual labora le otorga el beneficio de los mismos. CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor de los niños y/o adolescentes… se compromete a dotar de ropa y calzado a sus hijos…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio doce (12) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
|