Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.986, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, para demandar por concepto de INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, al ciudadano: MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.075, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha Seis (06) de Julio del 2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Julio de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, recaudos de citación del demandado ciudadano MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Agosto de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandante ciudadana ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, Inpreabogado No. 99.824.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció la ciudadana ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, Inpreabogado No. 99.824, y solicita la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 29 de Abril de 2.008.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció el ciudadano MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, Inpreabogado No. 109.502, y solicita nueva oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, lo cual se acordó por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.009.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, Inpreabogado No. 109.502, quien presento escrito de prueba, por lo que estando dentro del lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana ZORENA MATERAN, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, Inpreabogado No. 99.824, a darse por notificada.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, compareció el ciudadano MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, Inpreabogado No. 109.502, a darse por notificado.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.009, día fijado para llevar a efecto el Acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron los ciudadanos ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, y el ciudadano MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho, ambas partes solicitan al Tribunal diferir el presente acto hasta tanto sea escuchada la opinión de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). El Tribunal visto el pedimento solicitado fija para el día Martes Trece (13) de Octubre del presente año para ser escuchada la opinión de los mencionados niños y fija el día siguiente para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, en compañía de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, quienes emitieron su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: ZORENA DEL VALLE MATERAN MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.986, domiciliada Entre Campo Elías y Bermúdez, Calle Democracia, casa No. 111, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 99.824 y el ciudadano: MARCOS AGUSTIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.075, domiciliado en la Calle Democracia entre Bermúdez y Campo Elías, Casa No. 106, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio SANDRA ALEGRIAS DE JOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente Juicio por INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, en beneficio de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al presente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano MARCOS BRICEÑO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, los cuales consignara a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días quince de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los días treinta de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro No. 7767234 aperturada en el BOD a nombre de la ciudadana ZORENA MATERAN, o en dinero en efectivo debiendo la mencionada ciudadana firmar recibo como constancia de recibido. Asimismo, se compromete a suministrar la mesada semanal que requieren los niños para la merienda escolar, que en la actualidad esta en SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00) diarios para cada uno. SEGUNDO: El ciudadano MARCOS BRICEÑO, se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes escolares, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y en todo caso no podrá excederse del 10 de Septiembre. Así mismo se compromete a cancelar la inscripción y mensualidad escolar de sus hijos por cuanto los mismos estudian en instituciones privadas. TERCERO. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el ciudadano MARCOS BRICEÑO, se compromete a mantener en el record de la empresa a sus hijos para que estos gocen de los beneficios que les brinda la empresa a los hijos de sus trabajadores. En caso de que la empresa no cubra estos beneficios los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUETA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños BRICEÑO MATERAN, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano MARCOS BRICEÑO se compromete a suministrar la cantidad de CUATROMIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno de sus hijos, del concepto de utilidades o bono de fin de año, que le puedan corresponder al mencionado ciudadano, lo cual hará efectivo dentro de los cinco días siguiente que se haga efectivo por parte de la empresa para la cual presta sus servicios. QUINTO: El ciudadano MARCOS BRICEÑO, ofrece como Garantía Alimentaría de las pensiones futuras, en beneficio de sus menores hijos, la cantidad equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder para el momento de su terminación laboral en la empresa para la cual labore. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo.” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-