En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos RHINNA ALEXANDRA VASQUEZ HERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO ALVARADO MARTINEZ, titulares de las células de identidad número No. V-17.332.130 y V-6.832.999, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la custodia de su progenitora: …PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVARADO MARTINEZ se compromete a entregarle a la ciudadana RHINNA ALEXANDRA VASQUEZ HERNANDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) mensuales, a favor de su hijo antes mencionado, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la referida ciudadana signada con el No. 01160140570006610676 aperturada en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir conjuntamente en su totalidad los gastos adicionales del niño anteriormente señalado, tales como consultas médicas, medicamentos y aquellos propios de la época escolar, (inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares), es decir cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir conjuntamente los gastos propios de Navidad y Año Nuevo, a favor de su hijo anteriormente mencionado, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVARADO MARTINEZ, se compromete a entregarle en el mes de Diciembre a la ciudadana RIHNNA ALEXANDRA VASQUEZ HERNANDEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,oo), los cuales serán depositados el día quince (15) de Diciembre de cada año, en la cuenta corriente de la referida ciudadana signada con el No. 01160140570006610676, aperturada en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.