Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, le dio entrada a la demanda que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD formulara la ciudadana: NENCY JOSEFINA MORALES TOVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.005, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, en contra del ciudadano: JOSE LUIS URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.041, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que la solicitante no indico la pretensión concreta y detallada conforme al articulo 455 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el mencionado articulo, es por lo que el Tribunal instó al solicitante hacer la corrección de la misma, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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