República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3130-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: EDECIO RAFAEL VERDE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.704.232 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.470
CAUSANTE: LORENZO JOSE VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 422.659.
HIJOS: BERNARDA ELISA VERDE de 63 años; RENE DE JESUS, MEURIS DEL VALLE, EDECIO RAFAEL y JOSE GREGORIO VERDE GALINDEZ de 58, 55, 54 y 52 años de edad respectivamente; EDGAR JOSE, ANGEL LORENZO, MIGUEL ALBERTO y ADELINA DEL CARMEN VERDE QUIÑONES de 45, 43, 42 y 38 años de edad respectivamente; Los sobrinos MERSY CHIQUINQUIRA, MERLY YRSE, MERALIS GREGORIA CARRERO VERDE; GERMAN JOSE y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 31, 38, 30 y 22 años de edad respectivamente y el último de diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano EDECIO RAFAEL VERDE GALINDEZ, antes identificado, actuando en representación de sus hermanos y sobrinos, asistido por la Abogada en ejercicio YOLET FALCON JIMENEZ, antes identificada, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LORENZO JOSE VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 422.659 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de julio del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 120 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 05 de agosto de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de agosto de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimiento de los descendientes del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio y de defunción del ciudadano LORENZO JOSE VERDE, así como de las actas de defunción de sus hermanos NURCY ARELI VERDE DE CARRERO y ANDRES ELOY VERDE MORA. También acompaña copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos correspondiente al ciudadano ANDRES ELOY VERDE MORA, al igual que copia al carbón con sello húmedo y copia fotostática de la declaración sucesoral del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos, los sobrinos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas UMILIA MARGARITA TORRES DE BARBOSA y ULADIMIRA ROSA JIMENEZ DE FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.179.360 y V-1.826.433 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LORENZO JOSE VERDE; que es cierto y les consta que procreó once (11) hijos llamados BERNARDA ELISA VERDE; RENE DE JESUS, MEURIS DEL VALLE, EDECIO RAFAEL y JOSE GREGORIO VERDE GALINDEZ; EDGAR JOSE, ANGEL LORENZO, MIGUEL ALBERTO y ADELINA DEL CARMEN VERDE QUIÑONES; NURCY ARELI VERDE DE CARRERO; ANDRES ELOY VERDE MORA, y que falleció el día 26 de julio del 2008. Igualmente declararon que los ciudadanos NURCY ARELI VERDE DE CARRERO y ANDRES ELOY VERDE MORA fallecieron con anterioridad a su padre y que uno de los fallecidos, el ciudadano ANDRES ELOY VERDE MORA no dejo esposa, hijo, ni madre, siendo su padre, LORENZO JOSE VERDE el Único y Universal Heredero. Así mismo, les consta que los hijos de NURCY ARELI VERDE DE CARRERO llevan por nombre MERSY CHIQUINQUIRA, MERLY YRSE, MERALIS GREGORIA CARRERO VERDE; GERMAN JOSE y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que son los Únicos y Universales Herederos de su madre, y en su representación pasan a formar parte de los únicos y universales herederos de su abuelo, el ciudadano LORENZO JOSE VERDE. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante a favor de sus hermanos y sobrinos. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos BERNARDA ELISA VERDE; RENE DE JESUS, MEURIS DEL VALLE, EDECIO RAFAEL y JOSE GREGORIO VERDE GALINDEZ; EDGAR JOSE, ANGEL LORENZO, MIGUEL ALBERTO y ADELINA DEL CARMEN VERDE QUIÑONES; A los sobrinos MERSY CHIQUINQUIRA, MERLY YRSE, MERALIS GREGORIA CARRERO VERDE; GERMAN JOSE y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este último de diecisiete (17) años de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LORENZO JOSE VERDE, antes identificado, quien falleció el día 26 de julio del 2008, según copia certificada del acta de defunción Nº 120 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am), se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1121-09 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/dc
EXP SOL 1U- 3130-09