En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-9016-09
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO y AURIBEL MARIA GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.441.880 y V-14.234.378 con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO y AURIBEL MARIA GONZALEZ DOMINGUEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los hijos de autos, antes identificados, en fecha 14 de octubre del 2009, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano progenitor, antes identificado, se compromete a depositarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo) mensuales en la cuenta corriente del Banco Provincial que acordados previamente, los cuales empezara a depositar el primero (01) de noviembre del presente año, asimismo dicha cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores se comprometen a suministrar el vestuario de sus hijos, anualmente, debido a su crecimiento o desarrollo físico.
SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la educación de los hijos tales como la inscripción, útiles y uniformes escolares, serán aportados por ambos progenitores.
TERCERO: En lo referente a los gastos de salud que se ocasiones por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas médicas, hospitalización y demás, serán cubiertos por el ciudadano progenitor ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO.
CUARTO: En época de navidad, ambos progenitores se comprometen a cubrir todos los gastos relacionados a la referida época, esto quiere decir adquirir la ropa correspondiente a los días 24 y 31 de diciembre, así como igualmente a suministrar el juguete de sus hijos, el progenitor se encargará de los juguetes de los hijos de autos.
QUINTO: Los cumpleaños de los niños serán celebrados como fue acordado previamente por los progenitores, en el día con el progenitor, hasta las cinco de la tarde (5:00 pm); y fines de semana, el día sábado retirándolos a la puerta de la casa de la progenitora a las cinco de la tarde (5:00 pm) y desde las seis de la tarde (6:00) se entregarán a su mamá, además que el progenitor realizara una fiesta el día 27 de noviembre para celebrar los cumpleaños de todos los hijos de autos, ya que cumplen el mismo mes.
SEXTO: El progenitor compartirá con sus hijos, los jueves y viernes de dos de la tarde (2:00 pm) a cinco de la tarde (5:00 pm); y fines de semana, el día sábado desde las ocho de la mañana (8:00 am) retirándolos de la puerta de la casa de la progenitora a las cinco de la tarde (5:00 pm)
SEPTIMO: El progenitor compartirá con los niños del 31 de diciembre y la progenitora el 24, alternándolo en los años subsiguientes.
OCTAVO: ambos progenitores acordaron entre ellos la forma y las fechas con quien pasaran los niños de autos, carnaval y semana santa.
NOVENO: durante el periodo vacacional el progenitor compartirá 15 días con los niños.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 19 de octubre de 2009, dándole el curso de ley, asignándole el No. 9016-09 ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 23 de octubre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
Artículo 385 º LOPNNA
Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386º LOPNNA
Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 14 de octubre del 2009, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14 de octubre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días de octubre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1192-09.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/am
EXP: 1U-9016-09
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