República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3194-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: DILIA JOSEFINA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.326.365 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NERVIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.620
CAUSANTE: NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.821.477
HIJOS: ANGELY ANDREINA, CARLOS EDUARDO, JUAN CARLOS, Se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y ANGELA AURORA STHORMES DE ALBORNOZ, ANNERIS RISMARY STHORMES DE MOR A, NERIO ENRIQUE STHORMES SANCHEZ Y NIXON JOSE STHORES SANCHEZ, de 19, 20, 21, 14, 11, 05, 37, 33, 35, 28 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DILIA JOSEFINA SANOJA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos antes identificados, asistida por el Abogado en ejercicio NERVIS ROMERO, antes identificado, solicitando se les declare a sus hijos y a los ciudadanos ANGELA AURORA STHORMES DE ALBORNOZ, ANNERIS RISMARY STHORMES DE MOR A, NERIO ENRIQUE STHORMES SANCHEZ Y NIXON JOSE STHORES SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.821.477 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de mayo del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 289, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio de Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 19 de octubre de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 23 de octubre de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos LEIDA MARIA BEATRIZ DE FRANCO y MARIA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.585.164, V-23.762.050, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, tenia seis (6) hijos llamados de la relación concubinaria con la ciudadana DILIA JOSEFINA SANOJA; y que es cierto y le consta que de la relación matrimonial con la ciudadana FRANCICA PAULA SANCHE (difunta) el causante NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, procreo cuatro hijos llamados ANGELA AURORA STHORMES DE ALBORNOZ, ANNERIS RISMARY STHORMES DE MOR A, NERIO ENRIQUE STHORMES SANCHEZ Y NIXON JOSE STHORES SANCHEZ y que es cierto que lo hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, que es cierto que el causante falleció el día 10 de mayo del 2009, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos ANGELY ANDREINA, CARLOS EDUARDO, JUAN CARLOS, DILIANNY JHOSELIN, ENMANUEL ENRIQUE, EUDOMAR ENRIQUE STHORMES SANOJA y ANGELA AURORA STHORMES DE ALBORNOZ, ANNERIS RISMARY STHORMES DE MOR A, NERIO ENRIQUE STHORMES SANCHEZ Y NIXON JOSE STHORES SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NERIO RAFAEL STHORMES STHORMES, antes identificado, quien falleció el día en fecha 10 de mayo del 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 289, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las diez y quince (10:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1178-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3194-09
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