República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3082-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM COROMOTO RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.637.368 y domiciliada del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.658
CAUSANTE: VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.015.139
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MIRIAM COROMOTO RAMOS PEREZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando de su hijo antes identificados, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, antes identificado, solicitando se les declare a su hijo VICTOR ALFONSO SANTIAGO RAMOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.015.139 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de octubre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 79, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de julio de 2009, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de julio de 2009.
En fecha 29 de julio del 2009, el tribunal dicto Auto donde solicito a las parte intervinientes en el presente proceso que consignaran las copias certificadas de los ciudadano LISBETH, KARINA, CATERINE, CAROLINA y VICTOR SANTIAGO PAZ, hijos del causante VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON.
La cual fue proveída por la parte en fecha 06 de octubre del 2009, por medio de diligencia donde consignaron las actas de nacimientos de los ciudadanos antes señalados e igualmente copia certificada de sentencia de Titulo de Perpetua Memoria, dictada por el Juzgado del Municipio Valmorez Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos antes indicados.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de adolescente de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANA VIRGINIA NAVA SANTIAGO, JOSE GREGORIO LOPEZ y VICTOR JULIO GOMEZ RIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.831.413, V-11.250.882 V-8.699.457, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmorez Rodríguez del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, tenia un (1) hijo llamado VICTOR ALFONSO SANTIAGO RAMOS de la relación concubinaria con la ciudadana MIRIAM COROMOTO RAMOS PEREZ; y que es cierto que el adolescente antes mencionado es únicos y universales herederos del causante VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, que es cierto que el causante falleció el día 09 de octubre del 2008, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente VICTOR ALFONSO SANTIAGO RAMOS, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano VICTOR MANUEL SANTIAGO MOGOLLON, antes identificado, quien falleció el día en fecha 09 de octubre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº Nº 79, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las diez y cinco (10:05 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº1176-09, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3082-09
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