República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2989-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YANETH KARINA CALDERON DE ESTRADA.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL TORRES FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.938
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: JUAN CARLOS JOSE ESTRADA MATA
EMPRESA: PDVSA, S.A

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YANETH KARINA CALDERON DE ESTRADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.982.415, asistida por DANIEL TORRES FARIAS, antes identificado, quien expuso que en fecha 02 de octubre del 2008, falleció el ciudadano JUAN CARLOS JOSE ESTRADA MATA, quien fuera su esposo y el progenitor de sus menores hijos FRANCISCO JOSE ESTRADA CALDERON y CARLOS ALBERTO ESTRADA CALDERON, en tal sentido solicito la suma de dinero que le corresponde como cuota de pensión de sobreviviente y la liquidación como trabajado activo de la empresa la empresa PDVSA. Las presente gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para sus hijos sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pautado en la ley
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 20 de mayo de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niña de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS JOSE ESTRADA MATA, emitida por Primera Autoridad Civil de La Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 26 de mayo de 2009


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:


“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante YANETH KARINA CALDERON DE ESTRADA, como representantes de sus hijos, esta obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota de pensión de sobreviviente y liquidación como trabajado activo de la empresa la empresa PDVSA. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, publicada en gaceta oficial extraordinaria de fecha 02 de abril el 2009, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a los hijos de autos, deberán ser depositadas directamente a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-36-0197888380, del Banco Occidental de Descuento, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YANETH KARINA CALDERON DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.982.415, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los niños FRANCISCO JOSE ESTRADA CALDERON y CARLOS ALBERTO ESTRADA CALDERON, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le correspondan como cuota de pensión de sobreviviente y las liquidación en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante JUAN CARLOS JOSE ESTRADA MATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.976.763, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado será e depositado en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-36-0197888380, del Banco Occidental de Descuento a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YANETH KARINA CALDERON DE ESTRADA, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, S.A bajo el Nº 2058-09
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las diez y diez (10:10A) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1177-09.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra



EXP. 1U- 2989-09
CLMG/ms