República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-8346-09
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
DEMANDANTE: TEÓFILO VALERA FONTANA
ABOGADA ASISTENTE: CELIDA CORINA RENDILES NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.667
DEMANDADO: XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana CELIDA CORINA RENDILES NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.667, apoderada judicial del ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.535.525, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de demandar por ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.196, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El referido ciudadano alegó que de la relación sentimental con la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO, procrearon un hijo que actualmente cuenta con 17 años de edad, así mismo alega que la misma a incumplido con los deberes y obligaciones con respecto a la crianza del adolescente de autos, colocando al adolescente en una posición de riesgo, sometiéndolo a maltrato físico y verbal a diferencia del ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA quien además de cubrir el vació emocional que ha generado dicha ciudadana, es quien ha velado por todas la necesidades del adolescente. Así el ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA a solicitado a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO y por petición de adolescente que le permita convivir con su padre, esto en virtud de poder ofrecerle un ambiente de crianza mas adecuado, la misma se ha negado categóricamente a aceptar las peticiones del progenitor, reaccionando de forma ofensiva asegurando en frente de testigos que trasladaría al adolescente al exterior. Estando en la obligación el ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA a revocar el poder que una vez le otorgare a esta ciudadana para viajar con su hijo.
Por los hechos alegados, es por lo que ocurre a demandar por ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a la referida ciudadana.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien quién la admitió en fecha 23 de enero de 2009, ordenándose practicar la citación de la demandada para que comparezca a los 45 días siguientes a su citación a fin de de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si el demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 19 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, que el ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA, asistido por la abogada en ejercicio JANETH VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.349, desistió del procedimiento de la demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE ATRIBUCION DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA, en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO, suficientemente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano TEÓFILO VALERA FONTANA, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Atribución de Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PORTILLO MORENO.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 15 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1151-09.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/am.-
EXP. 1U-8346-09
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