REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-8955-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ROSALINDA SANCHEZ LOZADA y JOSE RAMON GALBAN LOPEZ.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ÓRGANO: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ROSALINDA SANCHEZ LOZADA y JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.048.753 y V-14.090.708 respectivamente, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de fecha 19 de agosto de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar al niño de autos, la cantidad en efectivo de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora, anteriormente identificada.

SEGUNDO: En cuanto a los otros gastos como consulta médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en virtud de los beneficios otorgados por la empresa PDVSA ubicada en Las Morochas.

TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor, ciudadano JOSE RAMON GALBAN LOPEZ, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) que serán utilizados de la siguiente manera: quinientos bolívares (Bs. 500,00) para gastos de vestimenta; trescientos bolívares (Bs. 300,00) para gastos de calzado; y doscientos bolívares (Bs. 200,00) para gastos por concepto de juguete.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.8955-09.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 315 (LOPNNA). Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 19 de agosto de 2009, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de agosto de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 1


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.


En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.1106-09.-


EL SECRETARIO


ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.


CLMG/dc.-
EXP: 1U-8955-09