República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 8953-09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: HENRY JOSE PEREZ PALMA y ROSARY JOSEFINA CASTILLO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.947.534 y V-14.090.649, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ÓRGANO: Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos HENRY JOSE PEREZ PALMA y ROSARY JOSEFINA CASTILLO MEJIA, antes identificados, acudieron ante Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 17 de septiembre de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE PEREZ PALMA, adquiere el compromiso de suministrar a la niña y al adolescente de autos, la cantidad en efectivo de MIL BOLÍVARES (Bs 1.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora ROSARY JOSEFINA CASTILLO MEJIA.
SEGUNDO: El progenitor se compromete en llevar el mercado QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) en donde incluye todos los alimentos de la cesta básica de la tarjeta de alimentación.
TERCERO: en cuanto a los otros gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles escolares serán por la empresa SCHUMBERGER, ubicada en el Barrio Libertad o serán cubiertos por el padre.
CUARTO: En cuanto al bono vocacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) que serán utilizados para la vestimenta de la niña y del adolescente de autos, gastos de navidad; juguetes en especies será cubiertos por el padre.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 22 de septiembre de 2009, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8953-09. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 29 de septiembre de 2009

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315° LOPNNA: Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de septiembre de 2009, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes el 17 de septiembre de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a un (01) día del mes de octubre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO



ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA


En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 1110-09.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

EXP: 1U- 8953-09
CLMG/am