REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 08 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano RICARDO ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.350.412, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA PAULA TORRES PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 140.311, quien obra a favor del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano PEDRO PABLO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.278.
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece el ciudadano PEDRO PABLO VEGA, antes identificado y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano PEDRO PABLO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.278 , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abg. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 29.
MBR/JPGC.-
Exp. N° 3486.-
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