REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03446
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: TINAURE ALMARZA, IRA SIBEL
NIÑO: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana IRA SIBEL TINAURE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.213.486, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ELEANNE FLORES LEON, en su condición de defensora pública quinta especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en beneficio del niño (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano HENRY WILLIAM VILLASMIL ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.005.862, de este mismo domicilio, quien era funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, organismo en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 12 de agosto de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 05 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 01 de octubre de 2009.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana IRA SIBEL TINAURE ALMARZA, antes identificada, está en la obligación de obrar por el niño antes mencionado, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana IRA SIBEL TINAURE ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.213.486, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hijo, el niño (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano HENRY ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del niño (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante POLIMARACAIBO.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 30.-
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 03446.-
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