REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03421
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: GOVEA BARALT, ALMANDO JESÚS
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano ALMANDO JESÚS GOVEA BARALT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.879, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitora, la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.770, de este mismo domicilio, quien era trabajadora jubilada del Ministerio para el Poder Popular de la Educación y Deporte, organismo en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicha causante. Del mismo modo el solicitante alega que la de cujus tenía un contrato de seguro de vida en la compañía SEGUROS HORIZONTE IMPRE, así como también haberes existentes en el BANCO PROVINCIAL y poseía ahorros en el IPASME.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 22 de junio de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oír la opinión de la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), del mismo modo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos de la causante ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA.-

En fecha 06 de agosto de 2009, comparece ante este Tribunal la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación a la presente causa.-

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, fue agregada a las actas del presente expediente, acta de defunción del de cujus.-

Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779, actuando con el carácter acreditado en actas, dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio en fecha 26 de junio de 2009, en tal sentido este Tribunal acordó agregar a las actas el documento consignado constante de dos (02) folios útiles.-

En fecha 02 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2009.-


PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano ALMANDO JESUS GOVEA BARALT, antes identificado, está en la obligación de obrar por la adolescente antes mencionada, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano ALMANDO JESÚS GOVEA BARALT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.879, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hija, la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por los conceptos antes enunciados le correspondan a la misma, en virtud del fallecimiento de su progenitora ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ DE GOVEA, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante los organismos e instituciones correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 27.-


La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 03421.-