REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03417
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PILAR URDANETA AYMARA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad).-
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AYMARA PILAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.525.894, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, en su condición de defensora pública décima segunda especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a FRANCIA EDICTA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.790.660, en su condición de esposa, a los ciudadanos YORDENIS ALEIDO AÑEZ FUENMAYOR, ANYELI YANIELIS AÑEZ FUENMAYOR, YIRELIS JOHANA AÑEZ FUENMAYOR, ALBENIS ADONAY AÑEZ RINCON, ALBETH ADELSO AÑEZ RINCON, ARLETH ADRIANNY AÑEZ RINCON, AILE ADRIANA AÑEZ RINCON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.518.189, V-18.518.188, V-16.493.868, V-17.915.840, V-16.494.378, V-17.915.867, V-16.493.866 respectivamente, a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), y a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEIDO RAMON AÑEZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.993.653, fallecido ab-intestato el día 20 de mayo de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 29 de julio de 2009, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y escuchar la opinión de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 11 de agosto de 2009, comparece ante esta Sala de Juicio, la adolescente ANYLETH AÑEZ RINCON, a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.-
En fecha 02 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2009.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 22, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el No. 11, correspondiente a los ciudadanos ALEIDO RAMON AÑEZ FUENMAYOR Y FRANCIA EDICTA FUENMAYOR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 38, perteneciente a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 853, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 797, correspondiente al ciudadano YORDENIS ALEIDO AÑEZ FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 264, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 359, correspondiente a la ciudadana YIRELIS JOHANA AÑEZ FUENMAYOR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 671, correspondiente al ciudadano ALBENIS ADONAY AÑEZ RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 449, correspondiente al ciudadano ALBETH ADELSO AÑEZ RINCON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 10) Copia certificada del acta de nacimiento No. 847, correspondiente a la ciudadana ARLETH ADRIANNY AÑEZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; 11) Copia certificada del acta de nacimiento No. 482, correspondiente a la ciudadana AILE ADRIANA AÑEZ RINCON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla con competencias notariales en el Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JEHAN CARLOS RIOS ACOSTA Y MAGDALENA DE JESUS FLEIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.829.873 y V-7.774.786 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana FRANCIA EDICTA FUENMAYOR, en su condición de esposa, a los ciudadanos YORDENIS ALEIDO AÑEZ FUENMAYOR, ANYELI YANIELIS AÑEZ FUENMAYOR, YIRELIS JOHANA AÑEZ FUENMAYOR, ALBENIS ADONAY AÑEZ RINCON, ALBETH ADELSO AÑEZ RINCON, ARLETH ADRIANNY AÑEZ RINCON, AILE ADRIANA AÑEZ RINCON, a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), y a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEIDO RAMON AÑEZ FUENMAYOR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana FRANCIA EDICTA FUENMAYOR, en su condición de esposa, a los ciudadanos YORDENIS ALEIDO AÑEZ FUENMAYOR, ANYELI YANIELIS AÑEZ FUENMAYOR, YIRELIS JOHANA AÑEZ FUENMAYOR, ALBENIS ADONAY AÑEZ RINCON, ALBETH ADELSO AÑEZ RINCON, ARLETH ADRIANNY AÑEZ RINCON, AILE ADRIANA AÑEZ RINCON, a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), y a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEIDO RAMON AÑEZ FUENMAYOR, fallecido ab-intestato el día 20 de mayo de 2009, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 08 días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 28.-
La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03417.-
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