Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16131.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: AURA ELENA COLINA Y MIGUEL ANGEL ROSADO
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos AURA ELENA COLINA Y MIGUEL ANGEL ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.216.211 y V-10.442.197, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
-El progenitor, compartirá con niño, los fines de semana, que serán alternados con la progenitora. El padre retirará a su menor hijo del colegio o institución donde estudia, los días viernes a las 12:00 p.m., y lo regresara de nuevo al hogar el día domingo a las 8:00 p.m.; asimismo el padre podrá retirarlo del hogar materno los días los días miércoles a las 06:00 p.m., y retornarlo al hogar a las 09:00 p.m., la semana que le corresponda.
- En época de vacaciones escolares, la madre compartirá los primeros quince (15) días.
-En época de carnaval, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año 2010, el padre compartirá con el niño y luego la madre el siguiente año.
-En semana santa, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año 2010, la madre compartirá con el niño; y luego el padre el siguiente año compartirá igualmente con el niño.
-El progenitor compartirá el día del padre con el niño, al igual que la progenitora con quien él compartirá el día de la madre; referente a otras celebraciones como el día del niño (se hará alternada, comenzando el año 2010 el padre) y el cumpleaños del niño (si dicha celebración cae entre semana el padre lo retirará a las 12:00 m., y lo retornará al hogar a las 05:00 p.m., y si el cumpleaños cae los fines de semana se alternará para la realización de la respectiva reunión o fiesta, serán celebrados de forma alternada). Asimismo el cumpleaños del padre permanecerá con el mismo retirándolo del colegio donde estudia a las 12:00 m., retornándolo al hogar a las 08:00 p.m. En caso de que el cumpleaños de la madre del padre coincida con el fin de semana que corresponda a alguno de ellos serán intercambiados previo acuerdo de los mismos.
-Durante la época de navidad, el hijo compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el padre, retornándolo al hogar a las 9:00 p.m. y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre para la celebración de dichas fiestas.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos AURA ELENA COLINA Y MIGUEL ANGEL ROSADO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos AURA ELENA COLINA Y MIGUEL ANGEL ROSADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.216.211 y V-10.442.197; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El convenio suscrito por las partes queda establecido en los siguientes términos: a) El progenitor, compartirá con niño, los fines de semana, que serán alternados con la progenitora. El padre retirará a su menor hijo del colegio o institución donde estudia, los días viernes a las 12:00 p.m., y lo regresara de nuevo al hogar el día domingo a las 8:00 p.m.; asimismo el padre podrá retirarlo del hogar materno los días los días miércoles a las 06:00 p.m., y retornarlo al hogar a las 09:00 p.m., la semana que le corresponda. b) En época de vacaciones escolares, la madre compartirá los primeros quince (15) días. c) En época de carnaval, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año 2010, el padre compartirá con el niño y luego la madre el siguiente año. d) En semana santa, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año 2010, la madre compartirá con el niño; y luego el padre el siguiente año compartirá igualmente con el niño. e) El progenitor compartirá el día del padre con el niño, al igual que la progenitora con quien él compartirá el día de la madre; referente a otras celebraciones como el día del niño (se hará alternada, comenzando el año 2010 el padre) y el cumpleaños del niño (si dicha celebración cae entre semana el padre lo retirará a las 12:00 m., y lo retornará al hogar a las 05:00 p.m., y si el cumpleaños cae los fines de semana se alternará para la realización de la respectiva reunión o fiesta, serán celebrados de forma alternada). Asimismo el cumpleaños del padre permanecerá con el mismo retirándolo del colegio donde estudia a las 12:00 m., retornándolo al hogar a las 08:00 p.m. En caso de que el cumpleaños de la madre del padre coincida con el fin de semana que corresponda a alguno de ellos serán intercambiados previo acuerdo de los mismos. f) Durante la época de navidad, el hijo compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el padre, retornándolo al hogar a las 9:00 p.m. y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre para la celebración de dichas fiestas.
3) Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67.-
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 16131.-
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