REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 15338.
Causa: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ.
Demandado: NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.433.432, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Publica Octava (08) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra de la ciudadana NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.745.610.

Narra el solicitante que de la relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ, procrearon dos (02) niños de nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-

En fecha 09 de junio de 2009, la Alguacil Natural de este Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio publico, el cual fue notificado en fecha 05 de junio de 2009.

En escrito de fecha 01 de julio de 2009, el abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 53.355, en el cual solicito la perención de instancia.-

En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal Negó la solicitud de Perención de Instancia realizada por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, mediante sentencia interlocutoria Nª 14.

En fecha 07 de julio de 2009, el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, Apelo de la sentencia interlocutoria Nª 14.

En fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal negó la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, antes identificado.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la Corte Superior, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a este Despacho en copias certificadas resultas contentiva de Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.355, en representación de la ciudadana NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ, en contra del auto dictado en fecha 09 de julio de 2009 por esta Tribunales donde declara Con Lugar dicho Recurso y se ponga en Estado de Ejecución y ordena oír en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia No. 14 dictada el 02 de julio del presente año.

En fecha 22 de septiembre de 209, este Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado por la Corte Superior, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 82, en el libro de sentencia interlocutoria del Juzgado de alzada.


En fecha 05 de octubre de 2009, presente en la sala de este despacho el ciudadano JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.433.432, manifestó que desistía del presente procedimiento

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.433.432 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quién manifestó que desistía del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2009.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 53.-


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Exp. N° 15338