REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4



Exp. N° 14398.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: GERARDO PIRELA.
Demandado: CINDY WEFFER.
Niña: GERARDO ENRIQUE PIRELA WEFFER.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos de Estado Zulia, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano GERARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V- 7.769.573, asistido en este acto por el Abogado ene ejercicio LEWIS MAVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 99.833, en contra de la ciudadana CINDY WEFFER, titular de la cedula de identidad No. V-15.386.164, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

En auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la ciudadana CINDY WEFFER , antes identificada -

En fecha 15 de enero de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en la referida el día 14 de enero de 2009.


En fecha 06 de octubre de 2009, los solicitantes GERARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V- 7.769.573, y CINDY WEFFER, titular de la cedula de identidad No. V-15.386.164, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, de Régimen de Convivencia Familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- El régimen de convivencia familiar acordado será los fines de semana, a partir de los días viernes, en el cual el progenitor podrá retirar del hogar materno al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), desde las dos de la tarde y debiéndolo retornar al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde, el mismo será de manera alternada.-
- La progenitora se compromete a comunicarle al progenitor sobre las actividades extracurriculares de la Institución Escolar, para que el niño de autos pueda asistir en compañía de su progenitor a las mismas.-
- Para las festividades del mes de diciembre del año 2009, el progenitor podrá compartir con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), los días 24 y 25 del referido mes, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con la progenitora; el mismo será de manera alternada para los años sucesivos.
- Al respecto de las vacaciones escolares del mes de agosto para el año 2010, los primeros quince días del mismo los compartirá con el progenitor, y los quince días siguientes los compartirá con su progenitora, dicho régimen será de manera permanente.-
- Para las festividades de Semana Santa del año 2010 los compartirá con su progenitora, y para carnaval lo compartirá con el progenitor, el mismo será de manera alternada, para los años sucesivos.-

Finalmente la progenitora del niño de autos acepta la oferta de Obligación de Manutención en los términos planteados por el progenitor en el libelo de demanda

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GERARDO PIRELA Y CINDY WEFFER ,antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos GERARDO PIRELA Y CINDY WEFFER ya identificados, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b)- Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:

- El régimen de convivencia familiar acordado será los fines de semana, a partir de los días viernes, en el cual el progenitor podrá retirar del hogar materno al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), desde las dos de la tarde y debiéndolo retornar al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde, el mismo será de manera alternada.-
- La progenitora se compromete a comunicarle al progenitor sobre las actividades extracurriculares de la Institución Escolar, para que el niño de autos pueda asistir en compañía de su progenitor a las mismas.-
- Para las festividades del mes de diciembre del año 2009, el progenitor podrá compartir con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los días 24 y 25 del referido mes, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con la progenitora; el mismo será de manera alternada para los años sucesivos.
- Al respecto de las vacaciones escolares del mes de agosto para el año 2010, los primeros quince días del mismo los compartirá con el progenitor, y los quince días siguientes los compartirá con su progenitora, dicho régimen será de manera permanente.-
- Para las festividades de Semana Santa del año 2010 los compartirá con su progenitora, y para carnaval lo compartirá con el progenitor, el mismo será de manera alternada, para los años sucesivos.-

Finalmente la progenitora del niño de autos acepta la oferta de Obligación de Manutención en los términos planteados por el progenitor en el libelo de demanda.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Rios
La Secretaria

Abg. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.75.-
La Secretaria.


MBR/JPGC-.
Exp. 14398.