República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 10433
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: NARWUIS ANDREINA ALVARADO y WILMER SANCHEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, contentiva de Homologación de Convenio de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., intentado por los ciudadanos suscrita por los ciudadanos NARWUIS ANDREINA ALVARADO y WILMER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.410.946, y 13.757.483, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
En auto de fecha 07 de Febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Juez Abg. MARLON BARRETO RIOS, se avoca a la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2009, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en la referida el día 22 de septiembre de 2009.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos NARWUIS ANDREINA ALVARADO y WILMER SANCHEZ , antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños WILMAR CRISTINA SANCHEZ ALVARADO , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El progenitor cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES (80,oo) para el sustento alimentario de la niña de autos.
• En relación a los gastos médicos la progenitora asume consultas y el progenitor asume los tratamientos.
• En relación a los gastos de educación el progenitor asume las compras en su totalidad de inscripción, transporte que tiene un costo de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (35,oo) y merienda escolar CUARENTA BOLIVARES (40,oo) en forma mensual.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor realizara compras de juegos de completos de de vestuario para la niña de autos y comparar lista s de juguetes y obsequios navideños.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JULIO NOLVIS VALENCIA y NEILA MARGARITA CONTRERAS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
• El progenitor cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES (80,oo) para el sustento alimentario de la niña de autos.
• En relación a los gastos médicos la progenitora asume consultas y el progenitor asume los tratamientos.
• En relación a los gastos de educación el progenitor asume las compras en su totalidad de inscripción, transporte que tiene un costo de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (35,oo) y merienda escolar CUARENTA BOLIVARES (40,oo) en forma mensual.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor realizara compras de juegos de completos de de vestuario para la niña de autos y comparar lista s de juguetes y obsequios navideños.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria.



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67.
La Secretaria.


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Exp. Nº 10433