Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 1 6 1 1 4 .
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR
Solicitantes: LUIGIN ALBERTO CLAVERO Y YASIRETH CAROLINA RINCÓN.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos LUIGIN ALBERTO CLAVERO Y YASIRETH CAROLINA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.016.726 y V- 20.438.314, respectivamente; debidamente, el primero asistido por la Defensora Pública Décima Octava, abogada MARISEL SANQUIZ RODRÍGUEZ, y la segunda por la Defensora Pública Sexta SORENYS MARMOL, obrando en favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos LUIGIN ALBERTO CLAVERO Y YASIRETH CAROLINA RINCÓN, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor visitará a su hijo un día a la semana en su hogar materno y podrá compartir con el mismo un fin de semana de forma alterna, retirará al niño del hogar materno el día sábado a partir de la tres de las tarde (03:00 p.m.) y deberá retornarlo el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
2. El día del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
3. En relación a las vacaciones de carnaval y se semana santa, serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando el progenitor a tener al niño en carnaval y la progenitora en Semana Santa.
4. El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno del día del padre y la progenitora compartirá con su hijo el día de las madres.
5. Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los compartirá con la progenitora, y los días veinticinco (25) de diciembre y el primero (1°) de enero de cada año, el niño lo compartirá con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.).-
6. En sus vacaciones escolares (agosto) serán compartidas, una semana con el progenitor y el resto de las vacaciones con la progenitora, a partir de los dos (2) años de edad.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIGIN ALBERTO CLAVERO Y YASIRETH CAROLINA RINCÓN; antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LUIGIN ALBERTO CLAVERO Y YASIRETH CAROLINA RINCÓN, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Quedando establecido como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente, acordado por ambas partes:
• El progenitor visitará a su hijo un día a la semana en su hogar materno y podrá compartir con el mismo un fin de semana de forma alterna, retirará al niño del hogar materno el día sábado a partir de la tres de las tarde (03:00 p.m.) y deberá retornarlo el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
• El día del cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
• En relación a las vacaciones de carnaval y se semana santa, serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando el progenitor a tener al niño en carnaval y la progenitora en Semana Santa.
• El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno del día del padre y la progenitora compartirá con su hijo el día de las madres.
• Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los compartirá con la progenitora, y los días veinticinco (25) de diciembre y el primero (1°) de enero de cada año, el niño lo compartirá con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• En sus vacaciones escolares (agosto) serán compartidas, una semana con el progenitor y el resto de las vacaciones con la progenitora, a partir de los dos (2) años de edad.
c) Se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas del convenio y de la presente homologación.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 35 La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. N° 1 6 1 1 4