República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Maracaibo, 06 de octubre de 2009
199° y 150°
Expediente: 15128
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: FERRER LEON, PAOLA
Demandado: VALERA REY, ANIBAL JOSE
Adolescente: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialiadad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana PAOLA FERRER LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.978, asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996, en contra del ciudadano ANIBAL JOSE VARELA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.792.-
En fecha 14 de octubre de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento y se le dicto despacho saneador conforme a lo dispuesto en los literales “B, C y D” del articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordeno corregir dichas omisiones.-
Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2009, suscrito por la ciudadana PAOLA FERRER LEON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996, se dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio en auto de fecha 14 de octubre de 2009; en ese sentido este Órgano Jurisdiccional procedió a admitir la presente causa en resolución de fecha 20 de abril de 2009, acordándose: la Citación del demandado de autos, la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acordó la elaboración de un informe integral en el hogar donde residen los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialiadad)
En fecha 11 de mayo de 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 08 de mayo de 2009.-
Mediante sentencia interlocutoria No. 94, de fecha 21 de mayo de 2009, se decretaron medidas preventivas de embargo sobre los beneficios que percibe el ciudadano ANIBAL JOSE VARELA REY, como empleado al servicio de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), las cuales fueron ejecutadas en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 04 de junio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de citación del demandado de autos, quien se dio por citado de la presente causa en fecha 03 de junio de 2009.-
En fecha 20 de julio de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente la parte actora, ciudadana PAOLA FERRER LEON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.996, y la parte demandada, ciudadano ANIBAL VARELA REY, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.278, no existiendo reconciliación alguna, quedando en consecuencia emplazadas las partes para el cuadragésimo sexto día siguiente a la fecha, a fin de celebrar el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 02 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos PAOLA FERRER LEON Y ANIBAL VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.006.978 y V-10.451.792, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 105.221 y 105.278 respectivamente, los aludidos ciudadanos manifestaron: “DESISTIR”, del presente procedimiento, y la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2009; asimismo solicitaron la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos PAOLA FERRER LEON Y ANIBAL VARELA, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana PAOLA FERRER LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.978, en contra del ciudadano ANIBAL JOSE VARELA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.792. En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-
b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2009; en tal sentido se ordena oficiar a la empresa CANTV, a los fines de informarles sobre la presente resolución.-
c) Se acuerda la DEVOLUCION de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Devuélvanse.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 46 y se oficio bajo el No. 09 – 3222.-
MBR/Wjom*
Exp. 15128.-
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