REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


Exp. Nº 12313.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: EDWARDS PEREZ QUINTERO Y GABRIELA TORRES RIOS.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoria Pública del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos EDWARDS PEREZ QUINTERO Y GABRIELA TORRES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.361.853 y 19.210.176, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Defensoria por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) El ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, se compromete a aportar a favor de los niños SCARLET ADREINA y MIGUEL ENRIQUE PEREZ TORRES, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135,oo) quincenales, ascendiendo a un total de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES(Bs.270,oo) mensuales, previo acuse de recibo firmado por la progenitora de los niños, la ciudadana GABRIELA ANDREINA TORRES RIOS, anteriormente identificada.
2) De igual forma el progenitor se compromete a proveer a sus hijos mensualmente de un bulto de pañales desechables.
3) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas médicas entre otros, que puedan sufrir los niños, así como cualquier otro gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos en igualdad de condiciones, por ambos progenitores, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4) En relación a los gastos que se susciten cuando los niños inicien las actividades escolares, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos los textos y útiles escolares y la progenitora se compromete a suministrarle los uniformes escolares. En cuanto a los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares, transporte escolar y cualquier otro tipo de erogación exigida en la unidad educativa donde cursen estudios los niños, este será cubierto por ambos progenitores en un CINCENTA POR CIENTO (50%).
5) En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a aportarle a sus hijos el vestuario adecuado a la época y la progenitora se compromete a suministrarle los juguetes.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos EDWARDS PEREZ QUINTERO Y GABRIELA TORRES RIOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ QUINTERO, se compromete a aportar a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.135,oo) quincenales, ascendiendo a un total de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES(Bs.270,oo) mensuales, previo acuse de recibo firmado por la progenitora de los niños, la ciudadana GABRIELA ANDREINA TORRES RIOS, anteriormente identificada.
b) De igual forma el progenitor se compromete a proveer a sus hijos mensualmente de un bulto de pañales desechables.
c) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas médicas entre otros, que puedan sufrir los niños, así como cualquier otro gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos en igualdad de condiciones, por ambos progenitores, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
d) En relación a los gastos que se susciten cuando los niños inicien las actividades escolares, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos los textos y útiles escolares y la progenitora se compromete a suministrarle los uniformes escolares. En cuanto a los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares, transporte escolar y cualquier otro tipo de erogación exigida en la unidad educativa donde cursen estudios los niños, este será cubierto por ambos progenitores en un CINCENTA POR CIENTO (50%).
e) En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a aportarle a sus hijos el vestuario adecuado a la época y la progenitora se compromete a suministrarle los juguetes

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 39.-




La Secretaria



MBR/mvcc.
Exp. Nº 12313.-