REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. Nº 11104.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARIELA YGUARAN GONZALEZ Y ENDER RAFAEL RODRIGUEZ VILLANUEVA.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoria Pública del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIELA YGUARAN GONZALEZ Y ENDER RAFAEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.415.320 y 17.233.486, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Defensoria por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor le entregara a la progenitora de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para cubrir los gastos de alimento.
2) En relación a los gastos por concepto de escolaridad de los niños, los útiles escolares y la inscripción, serán suministrados por el progenitor. Los uniformes y las colaboraciones escolares serán proporcionados por la progenitora.
3) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños (medicamentos, exámenes médicos, consultas y otros), serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4) Durante la época navideña, l progenitor de los niños se compromete a suministrarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para la compra de vestimenta, calzados y juguetes correspondientes a la época decembrina.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIELA YGUARAN GONZALEZ Y ENDER RAFAEL RODRIGUEZ VILLANUEVA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El progenitor le entregará a la progenitora de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para cubrir los gastos de alimento.
b) En relación a los gastos por concepto de escolaridad de los niños, los útiles escolares y la inscripción, serán suministrados por el progenitor. Los uniformes y las colaboraciones escolares serán proporcionados por la progenitora.
c) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños (medicamentos, exámenes médicos, consultas y otros), serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
d) Durante la época navideña, el progenitor de los niños se compromete a suministrarles la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la compra de vestimenta, calzados y juguetes correspondientes a la época decembrina.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 45.-
La Secretaria
MBR/mvcc.
Exp. Nº 11104.-
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