REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 29 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 27 del presente mes y año, suscrita por la Defensora Pública Primera Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada VIVIAM MONTILLA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando en favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y con fundamento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 170-B; en la cual solicita autorización para recibir en beneficio de los adolescentes antes nombrados, la cuota parte que a los mismos les corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, PENSION DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, depositadas en el banco Industrial de Venezuela; y de la cuenta corriente signada con el N° 0009080937 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; dejadas al fallecimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.989.406; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acuerda: AMPLIAR la AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 27 de octubre de 2009, mediante sentencia signada con el N° 107; en tal sentido, se AUTORIZA a la ciudadana BELITZA BEATRIZ PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.423; para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados, dejados al fallecimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO RAMOS GUANIPA; sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fiscal nacional. ASI SE DECLARA. Expídase cinco (5) copias certificadas de la presente resolución, para que las mismas sean presentadas por ante el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), CAJINDER, entidad bancaria BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. EXPIDASE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 226. LA SECRETARIA.
Exp. 03474
MBR/ntalia
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