REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03516
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA LINDA CHACIN ARAUJO
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSALINDA CHACIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.529, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.205 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN PABLO TELLEZ ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.635.156, fallecido ab-intestato el día 08 de agosto de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de la niña y la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 47 emanada del Registro Civil del Municipio Federación del Estado falcón; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 968 y de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 408 emitidas por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Rosa Linda Chacin Araujo y el causante, signada con el N° 58 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CRIS JOSEFINA PAZ RODRIGUEZ, YASMARI JOSEFINA VILLASMIL GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.426.760 y 12.694.437, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSA LINDA CHACIN ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUANPABLO TELLEZ ANDRADE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSA LINDA CHACIN ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSA LINDA CHACIN ARAUJO, quién falleció en el Estado Falcón, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 115. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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