REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03485
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.803.524, domiciliado en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO ARDIN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.109 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUMARIS DEL VALLE BENCOMO GUAZAMUCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.578, fallecida ab-intestato el día 30 de junio de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 73 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 141 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano William José Bracho Bracho y la causante, signada con el N° 45 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ENZO DE JESUS SBLANO VARGAS, JULIA ELENA URDANETA ANDRADE, LEONARDO JAVIER SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.808.423, 5.162.405, 7.759.872, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUMARIS DEL VALLE BENCOMO GUAZAMUCO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano WILLIAM JOSE BRACHO BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YUMARIS DEL VALLE BENCOMO GUAZAMUCO, quién falleció en el Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 113. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia