REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03463
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILAGRO JOSEFINA HERRERA AGUIAR
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILAGRO JOSEFINA HERRERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.621.839, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado DURBAN BASABE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.659 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTINYER DE JESUS AGUIAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.589, fallecido ab-intestato el día 19 de agosto de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los adolescentes de autos..

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 926 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1332 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Milagro Herrera Aguiar y el causante, signada con el N° 104 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Domitila Flores Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ESCARLY CHIQUINQUIRA GONZALEZ ACOSTA, YOSELYN DEL CARMEN FINOL PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.149.365 y 17.564.733, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA HERRERA AGUIAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTINYER DE JESUS AGUIAR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGRO JOSEFINA HERRERA AGUIAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTINYER DE JESUS AGUIAR, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 114 . LA SECRETARIA.-
MBR/natalia