REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 1 0 5 1 6.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA
BERMÚDEZ.
Niño: VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abog. Yelitza Araujo, actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en relación con el acuerdo celebrado por los ciudadanos NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.461 y V- 9.774.650, respectivamente; en relación con el niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ; de cinco (5) años de edad.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA BERMÚDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- El padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 114,oo), por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo, la cual comenzará a suministrar el día 28 de febrero de 2007, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento.
2.- A partir de ese momento, y en lo sucesivo se compromete cubrir la mitad de los gastos extras tales como, asistencia médica, medicinas vestuario y otros.
3.- De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes y en época decembrina con vestuario y juguetes.

En fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 08 de octubre de 2009, el Abog. Marlon Barreto Ríos, actuando en su carácter de Juez Unipersonal de éste Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 26 de octubre de 2009, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 22 de octubre de 2009.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente causa de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ; establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.461 y V- 9.774.650, respectivamente; en relación con el niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ; de cinco (5) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
• El padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 114,oo), por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo, la cual comenzará a suministrar el día 28 de febrero de 2007, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento.
• A partir de ese momento, y en lo sucesivo se compromete cubrir la mitad de los gastos extras tales como, asistencia médica, medicinas vestuario y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes y en época decembrina con vestuario y juguetes.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 205.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 10516


para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
c) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.461 y V- 9.774.650, respectivamente; en relación con el niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ; de cinco (5) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
d) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
• El padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 114,oo), por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo, la cual comenzará a suministrar el día 28 de febrero de 2007, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento.
• A partir de ese momento, y en lo sucesivo se compromete cubrir la mitad de los gastos extras tales como, asistencia médica, medicinas vestuario y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes y en época decembrina con vestuario y juguetes.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ, ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS (FDO.). LA SECRETARIA, ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA (FDO.). HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA ANTERIOR RESOLUCIÓN ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN BAJO EL Nº 205, EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES DE AÑO.- LA SECRETARIA.-
MBR/ajrg.
Exp. 10516