REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03481
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEIDA BENITA NAVARRO DE PAZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALEIDA BENITA NAVARRO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.873.773, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada JUDILA PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.928 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos MIRLENY COROMOTO PAZ NAVARRO Y MIGUEL ANGEL PAZ NAVARRO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL GREGORIO PAZ CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.766.060, fallecido ab-intestato el día 17 de agosto de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 36 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 265 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 665 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; y de los ciudadanos MIRLENY COROMOTO PAZ NAVARRO, signada con el N° 983 y MIGUEL ANGEL PAZ NAVARRO, signada con el N° 1249 emitidas por ante la Prefectura del Municipio San Rafael Distrito Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Aleida Benita Navarro y el causante, signada con el N° 95 emanada de la Prefectura del Municipio Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos KATIUSCA MONTIEL, AMENODORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.510.555 y 17.230.382, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ALEIDA BENITA NAVARRO DE PAZ, MIRLENY COROMOTO PAZ NAVARRO, MIGUEL ANGEL PAZ NAVARRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL GREGORIO PAZ CHACIN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ALEIDA BENITA NAVARRO DE PAZ, MIRLENY COROMOTO PAZ NAVARRO y MIGUEL ANGEL PAZ NAVARRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL GREGORIO PAZ CHACIN, quién falleció en el Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 112. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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