República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16296
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOAN PUCHE FLORES Y MARIA CARRERO PERDOMO
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOAN JOSE PUCHE FLORES Y MARIA ISABEL CARRERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.14.832.761 y 14.863.027, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía por los ciudadanos JOAN JOSE PUCHE FLORES y MARIA ISABEL CARRERO PERDOMO antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
2. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
3. El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
4. Para el inicio del año escolar, el padre se comprometió a suministrar en el mes de septiembre de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares y los uniformes para sus hijos.
5. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña el padre se comprometió a adquirir ropa y juguetes para los mismos, durante el mes de diciembre de cada año.
Se omite la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto es quien suscribe la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado para los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del adolescente antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOAN JOSE PUCHE FLORES Y MARIA ISABEL CARRERO PERDOMO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
c) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), a cambio de recibos suscritos por la madre.
d) El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
e) Para el inicio del año escolar, el padre se comprometió a suministrar en el mes de septiembre de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares y los uniformes para sus hijos.
f) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a adquirir ropa y juguetes para los mismos, durante el mes de diciembre de cada año.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 182. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. Nº 16296
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