REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03071
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AIRAMA MARTINEZ DE GRIBORIO
ADOLESCENTE: (SE OMITE ELNOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AIRAMA DEL CARMEN MARTINEZ DE GRIBORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.139, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.017 de este mismo domicilio; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE LUIS GRIBORIO MARTINEZ y JORGE LUIS GRIBORIO MARTINEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS GRIBORIO ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.107.562, fallecido ab-intestato el día 26 de julio de 2001.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 163 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1367 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y de los ciudadanos JOSE LUIS GRIBORIO MARTINEZ y JORGE LUIS GRIBORIO MARTINEZ, signadas con el N° 1427 y 973 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Airama Martínez Romero y el causante, signada con el N° 127y emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN ESILDA CRUZ SOTO, MARITZA DEL CARMEN DUARTE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.592.258 y 7.933.132, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AIRAMA DEL CARMEN MARTINEZ DE GRIBORIO, JOSE LUIS GRIBORIO MARTINEZ y JORGE LUIS GRIBORIO MARTINEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS GRIBORIO ARTEAGA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AIRAMA DEL CARMEN MARTINEZ DE GRIBORIO, JOSE LUIS GRIBORIO MARTINEZ y JORGE LUIS GRIBORIO MARTINEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS GRIBORIO ARTEAGA, quién falleció en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 88. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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