REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXP. Nº 14962.-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DOUGLAS SEGUNDO PAZ y LIS YADIRA GUERRERO AVILA.
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalia Trigésima Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO PAZ y LIS YADIRA GUERRERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.539.284 y 10.082.927, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia, por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO PAZ y LIS YADIRA GUERRERO AVILA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio, en los siguientes términos:
1. La obligación de manutención para (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)fue fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
2. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, mediante deposito en la cuenta Nº 01020306620100039294, que a nombre de la madre se encuentra aperturada en el Banco de Venezuela.
3. Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen por la compra de los uniformes y útiles escolares para sus hijos.
4. El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades mensuales correspondientes al pago de transporte escolar para sus hijos.
5. El progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
6. El padre se compromete a cancelar el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades mensuales que se generen por concepto de los siguientes servicios: Cantv, Enelven, televisión por cable e internet.
7. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen por la compra de vestuario y juguetes para los mismos.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, puesto que dicha funcionara formulo ésta solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO PAZ y LIS YADIRA GUERRERO AVILA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) La obligación de manutención para (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) fue fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
b) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, mediante deposito en la cuenta Nº 01020306620100039294, que a nombre de la madre se encuentra aperturada en el Banco de Venezuela.
c) Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen por la compra de los uniformes y útiles escolares para sus hijos.
d) El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades mensuales correspondientes al pago de transporte escolar para sus hijos.
e) El progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
f) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen por la compra de vestuario y juguetes para los mismos.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 178.-
La Secretaria
MBR/mvcc Exp. Nº 14962.-
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