República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 14327.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: María Teresa Barros Ramos y Ever Miguel Orozco Soto.
Niñas: Laura Marcela y Valentina Isabel Orozco Barros.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos MARÍA TERESA BARROS RAMOS y EVER MIGUEL OROZCO SOTO, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-72.201.293 y E.-22.640.639 respectivamente, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas de autos, de la siguiente manera:
“El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano EVER MIGUEL OROZCO SOTO, quien podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarlas los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.)… Asimismo, podrá el progenitor mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstas de comunicarse con el mismo cada vez que así lo requieran. Durante las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de este período con su progenitor y el resto con su progenitora. En época de Navidad, las mencionadas niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora. El día de los padres las niñas lo compartirán con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora, las mencionadas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.”
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
En auto de fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgador en aras de garantizar el interés superior de las niñas de autos, así como también el derecho de convivencia familiar del cual gozan las mismas, acordó pronunciarse sobre la homologación del convenio celebrado por las partes involucradas en esta causa, prescindiendo de escuchar la opinión de las hermanas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), requisito este que fuera solicitado por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en auto de admisión de fecha 10 de noviembre de 2008.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de las niñas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARÍA TERESA BARROS RAMOS y EVER MIGUEL OROZCO SOTO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos MARÍA TERESA BARROS RAMOS y EVER MIGUEL OROZCO SOTO, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano EVER MIGUEL OROZCO SOTO, quien podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornarlas los días domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Asimismo, podrá el progenitor mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen éstas de comunicarse con el mismo cada vez que así lo requieran. Durante las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de este período con su progenitor y el resto con su progenitora. En época de Navidad, las mencionadas niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora. El día de los padres las niñas lo compartirán con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora, las mencionadas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 167. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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