REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 0 3 5 1 3
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL BRAVO HERRERA,
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSÉ DANIEL BRAVO HERRERA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 10.446.146; debidamente asistido por la abogada MARNIE SILVA, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava; en relación con las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.872.-

En fecha 22 de octubre de 2009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.872; y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de las adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.294.872; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 85.- La Secretaria.-
MBR/ajrg.
Exp. N° 03513