REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 22 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el contenido del escrito de fecha 21 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana JOHANNA CAROLINA LEON ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.294, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio MARIVICT GONZALEZ SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.619, actuando en nombre y representación de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 25 de marzo de 2009; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DALIA JANETH GUZMAN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.448.266; para que en representación de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que les corresponde sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), correspondiéndoles a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a cada una. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), correspondientes a la niña y la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), determinada en la mencionada resolución por concepto de la venta. ASI SE DECLARA. EXPIDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 157. LA SECRETARIA.
Exp. 02835
MBR/ntalia
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