Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16239
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: NERIO ENRIQUE MACHADO PORTILLO y CAROLINA LISETT VILLALOBOS URDANETA
(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primero por la Abogada Defensora Pública Décima Novena (19°) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y la segunda por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO, inscrita en el inpreabopgado bajo el No. 90582, suscrita por los ciudadanos NERIO ENRIQUE MACHADO PORTILLO, y CAROLINA LISETT VILLALOBOS URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.748.868 y V-14.005.163, respectivamente, a favor del (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El padre compartirá con el (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , los días martes y jueves lo retirará del hogar materno a las 7:00 p.m., y lo retornará a las 9:00 p.m., igualmente lo retirará del hogar materno el día viernes a las 7:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 7:00 p.m., dichos fines de semana serán alternados con la madre, asimismo, en caso de que la madre o el padre no pudiera para el fin de semana con el niño, solo se excusará por casos de fuerza mayor (enfermedades, accidentes y afines). Se deja constancia que los días de semana que el niño disfrutara con el progenitor, este se compromete a realizar las tareas escolares del niño.
2. En época de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hijo, desde el día que culmine sus actividades escolares, es decir el mes de julio hasta el 15 de agosto y la madre disfrutará con el niño desde 16 de agosto hasta el 15 de septiembre. Esto será alternado entre los progenitores cada año.
3. La época de carnaval, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año dos mil diez (2010), el padre compartirá con el niño y luego la madre el siguiente año (2011).
4. En semana santa, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año dos mil diez (2010), la madre compartirá con el niño; y luego el siguiente año compartirá igualmente con el niño.
5. El padre compartirá el día del padre con el niño, al igual que la madre con quien el compartirán el día de la madre; referente a otras celebraciones como el día del niño (se hará de forma alternada, comenzando el año dos mil diez (2010) con la madre y el cumpleaños del niño si dicha celebración cae entre semana el padre lo retirará a las 6:00 p.m. y lo retornará al hogar a las 10:00 p.m., a partir del año 2011, esto será alternado cada año. Y si el cumpleaños cae los fines de semana el día del cumpleaños el padre retirará al niño a las 7:00am y lo retornará a las 6:00 p.m., esto será igualmente alternando cada año para cada progenitor. Asimismo el cumpleaños del padre o de la madre permanecerá con el mismo retirándolo del colegio o institución donde estudia a las 12:30 p.m., y retornándolo al hogar a las 7:00 p.m., en caso de que el cumpleaños de la madre o del padre coincida con el fin de semana que corresponda a alguno de ellos.
6. Durante la época de navidad, el niño compartirá los días 24 de diciembre comenzando este año 2009 con la madre, el padre lo retirará el día 25 de diciembre a las 8:00 a.m. y lo retornará al día 26 a las 1:00 p.m. y así alternadamente. Es decir el 31 de diciembre lo pasará con su padre y lo entregará a su madre el 01 de enero a las 8:00 a.m., asimismo será alternado cada año.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE MACHADO PORTILLO y CAROLINA LISETT VILLALOBOS URDANETA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE MACHADO PORTILLO y CAROLINA LISETT VILLALOBOS URDANETA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.-El padre compartirá con el (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , los días martes y jueves lo retirará del hogar materno a las 7:00 p.m., y lo retornará a las 9:00 p.m., igualmente lo retirará del hogar materno el día viernes a las 7:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 7:00 p.m., dichos fines de semana serán alternados con la madre, asimismo, en caso de que la madre o el padre no pudiera para el fin de semana con el niño, solo se excusará por casos de fuerza mayor (enfermedades, accidentes y afines). Se deja constancia que los días de semana que el niño disfrutara con el progenitor, este se compromete a realizar las tareas escolares del niño.
3.- En época de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hijo, desde el día que culmine sus actividades escolares, es decir el mes de julio hasta el 15 de agosto y la madre disfrutará con el niño desde 16 de agosto hasta el 15 de septiembre. Esto será alternado entre los progenitores cada año.
4.- En semana santa, será compartida de forma alternada anualmente, el primer año, es decir, año dos mil diez (2010), la madre compartirá con el niño; y luego el siguiente año compartirá igualmente con el niño.
5.- El padre compartirá el día del padre con el niño, al igual que la madre con quien el compartirán el día de la madre; referente a otras celebraciones como el día del niño (se hará de forma alternada, comenzando el año dos mil diez (2010) con la madre y el cumpleaños del niño si dicha celebración cae entre semana el padre lo retirará a las 6:00 p.m. y lo retornará al hogar a las 10:00 p.m., a partir del año 2011, esto será alternado cada año. Y si el cumpleaños cae los fines de semana el día del cumpleaños el padre retirará al niño a las 7:00am y lo retornará a las 6:00 p.m., esto será igualmente alternando cada año para cada progenitor. Asimismo el cumpleaños del padre o de la madre permanecerá con el mismo retirándolo del colegio o institución donde estudia a las 12:30 p.m., y retornándolo al hogar a las 7:00 p.m., en caso de que el cumpleaños de la madre o del padre coincida con el fin de semana que corresponda a alguno de ellos.
6.-Durante la época de navidad, el niño compartirá los días 24 de diciembre comenzando este año 2009 con la madre, el padre lo retirará el día 25 de diciembre a las 8:00 a.m. y lo retornará al día 26 a las 1:00 p.m. y así alternadamente. Es decir el 31 de diciembre lo pasará con su padre y lo entregará a su madre el 01 de enero a las 8:00 a.m., asimismo será alternado cada año
Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 135 -
La Secretaria.
MBR/ mp..
Exp. N° 16239
|