República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 16238
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: DEIMA CAROLINA PEREZ MORENO y ELKIM JACKSON TORRES.
Niños y Adolescentes:(se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de Defensoría Niños del Sol de la Parroquia Idelfonzo Vásquez del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos DEIMA CAROLINA PEREZ MORENO y ELKIM JACKSON TORRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.475.203, y V- 16.704.763, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos DEIMA CAROLINA PEREZ MORENO y ELKIM JACKSON TORRES, antes identificadas, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

a)- El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,oo), los cuales ascienden a la a la totalidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturaza por la progenitora para tal fin, la cual administrar en beneficio y único exclusivo de los niños de autos.

b)- Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora

c)- Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la progenitora el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%)

d)- El progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año en el mes de Agosto, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual una vez al año en el mes de Marzo.

e)- Los gastos relacionados con la Época de Navidad y fin de año correspondientes a los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la Navidad, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en la cuenta antes mencionada, para tal fin.

f)- Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”



Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEIMA CAROLINA PEREZ MORENO y ELKIM JACKSON TORRES, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b)- El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,oo), los cuales ascienden a la a la totalidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturaza por la progenitora para tal fin, la cual administrar en beneficio y único exclusivo de los niños de autos.

c)- Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora

d)- Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la progenitora el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%)

e)- El progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual, una vez al año en el mes de Agosto, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual una vez al año en el mes de Marzo.

f)- Los gastos relacionados con la Época de Navidad y fin de año correspondientes a los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de enero, incluyendo el juguete alusivo a la Navidad, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en la cuenta antes mencionada, para tal fin.

g)- Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria



Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 134.
La Secretaria.

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Exp. Nº 16238