República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16237.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: MARIA EUGENIA CASTELLANOS VARGAS y DAVID ANTONIO MONTIEL JIMENEZ.
Niños y Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., emanada del Servicio de Defensoría Niños del Sol de la Parroquia Idelfonzo Vásquez del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANOS VARGAS y DAVID ANTONIO MONTIEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 20.071.765, y V- 17.684.607, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANOS VARGAS y DAVID ANTONIO MONTIEL JIMENEZ, antes identificadas, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
a)- El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días miércoles, jueves, y viernes, trasladándose el mismo hacia el hogar materno en horas comprendidas de 01:00 de la tarde a 08:00 de la noche, hora en que los retornara a su hogar materno.
b)- El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
c)- En el día de cumpleaños de sus hijos, el progenitor compartirá desde las 04:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche en el mismo hogar materno o trasladándose al hogar paterno.
d)-En época de Navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero y la progenitora compartirá los días 24 y 31 de diciembre con sus hijos, pudiendo alternar dicha fechas en los años sucesivos.
e)- En vacaciones escolares de sus hijos el progenitor se compromete a compartir con sus hijos dos (02) semanas del periodo vacacional de manera alterna, iniciando la primera semana de dicho periodo. Los días de carnaval y semana santa serán a convenir por ambos progenitores.
f)- El progenitor se compromete a compartir el Día del Padre con sus hijos y la progenitora el Día de la Madre lo compartirá con sus hijos.
g)- Queda igualmente convenido que el resto de los Días Feriados correspondientes al año serán por acuerdo entre ambas partes
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece el derecho del niño, niña o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, este derecho consiste en el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescente de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Asimismo este Juzgador actuando con fundamento en los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales textualmente citan:
Artículo 8°:
“El Interés Superior de niño, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En ese sentido, este sentenciador tomando en consideración el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, a ser visitados por su padre, tal y como se consagra en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 385, el cual establece
Artículo 385°:
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”
Igualmente, el referido derecho se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, la cual en su tercer (3er.) aparte, del artículo 9, señala:
Artículo 9°:
“Los estados partes respectaran el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relación personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo cuando sea contrario al interés superior del mismo.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANOS VARGAS y DAVID ANTONIO MONTIEL JIMENEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b)- El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días miércoles, jueves, y viernes, trasladándose el mismo hacia el hogar materno en horas comprendidas de 01:00 de la tarde a 08:00 de la noche, hora en que los retornara a su hogar materno.
c)- El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
d)- En el día de cumpleaños de sus hijos, el progenitor compartirá desde las 04:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche en el mismo hogar materno o trasladándose al hogar paterno.
e)-En época de Navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero y la progenitora compartirá los días 24 y 31 de diciembre con sus hijos, pudiendo alternar dicha fechas en los años sucesivos.
f)- En vacaciones escolares de sus hijos el progenitor se compromete a compartir con sus hijos dos (02) semanas del periodo vacacional de manera alterna, iniciando la primera semana de dicho periodo. Los días de carnaval y semana santa serán a convenir por ambos progenitores.
g)- El progenitor se compromete a compartir el Día del Padre con sus hijos y la progenitora el Día de la Madre lo compartirá con sus hijos.
h)- Queda igualmente convenido que el resto de los Días Feriados correspondientes al año serán por acuerdo entre ambas partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 133.
La Secretaria.
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Exp. Nº 16237.
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