REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 03526
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: LIZETTE DEL VALLE RUIZ ROJAS.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LIZETTE DEL VALLE RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.967, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Undécima designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando se nombre Curador Ad hoc a la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, MATILDE DEL CARMEN ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.271.774, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 21 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana MATILDE DEL CARMEN ROJAS RUIZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña ANGELICA VALENTINA CANO RUIZ, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña ANGELICA VALENTINA CANO RUIZ, a la ciudadana, MATILDE DEL CARMEN ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.271.774, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 21 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4
La Secretaria ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el Nº 80 .


La Secretaria.


MBR/mvcc.
Exp. Nº 03526.