REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 1 5 313
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: ANAHILD WEVER CHIRINOS
Demandado: TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ANAHILD WEVER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.167.946; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.105, en contra del ciudadano TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.223.256, del mismo domicilio.

Narra la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ, nació una (1) hija de nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), de tres (03), años de edad.-

En fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos.-

En fecha 16 de octubre de 2009, presente en la sala de este despacho los ciudadanos ANAHILD WEBER CHIRINOS y TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ, debidamente asistidos manifestaron que desistían del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos ANAHILD WEVER CHIRINOS y TULIO FRANCISCO PEÑA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.167.946 y 5.223.256; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quienes manifestaron que desistían del presente procedimiento.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.- Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIO ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 119. La secretaria.

MBR/natalia
Exp. N° 15313