Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4


EXPEDIENTE: 03451
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: CLIFFORD EDDY BOCARANDA AVILA.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA AVILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.326.481, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Jorge Piacentini, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.411, para solicitar la CURATELA a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, ésta Sala de Juicio, antes de admitir la presente solicitud, insto a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos CLIFFORD EDDY BOCARANDA AVILA y AMINTA ROSA BRAVO CARRUYO.
Seguidamente, la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por éste despacho, en tal sentido; por auto de fecha 02 de octubre de 2009, éste Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.918.141.
En fecha 02 de octubre de 2009, comparece el ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA BRAVO, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano CLIFFORD EDDY BOCARANDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.918.141, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 02 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 16.

La Secretaria.

MBR/lz*.