REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03398
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA TIBISAY VASQUEZ DE PERNIA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA TIBISAY VASQUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.898.376, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitando se declare en su condición de cónyuge y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER DE JESUS PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.494.443, fallecido ab-intestato el día 25 de diciembre de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 391 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 184 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 335 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Maria Tibisay Vásquez González y el causante, signada con el N° 35 emanada de
la parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELIANA CARMEN BELEÑO CALDERON, YULITZA DEL CARMEN PEREZ URDANETA, LEYDIS MARISOL BORJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.135.115, 17.912.009 Y 18.375.045, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA TIBISAY VASQUEZ DE PERNIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER DE JESUS PERNIA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MARIA TIBISAY VASQUEZ DE PERNIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER DE JESUS PERNIA, quién falleció en el Municipio Colón del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MARLON BARRETO RIOS
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia