REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03475
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: AZUAJE, ISABEL TERESA
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.782, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de defensora pública cuarta especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.774.270, de este mismo domicilio, quien era empleado al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, organismo en el cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicho causante.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 02 de octubre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y escuchar la opinión del niño de autos.-

En fecha 08 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 07 de octubre de 2009.-

En fecha 15 de octubre de 2009, comparece ante esta Sala de Juicio, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, antes identificada, está en la obligación de obrar por el niño antes mencionado, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.782, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de su hijo, el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado le corresponden al mismo, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 68.-


La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 03475.-