REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03426
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JHON WUALTERTH ESTRADA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JHON WUALTERTH ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.643, domiciliad en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.562; solicitando se declare junto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN Y JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.802.575, fallecida ab-intestato el día 31 de agosto de 2008.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 101 emanada del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1415 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 655 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de los ciudadanos JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN, signada con el N° 167 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA, signada con el N° 2332 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JHON WUALTERTH ESTRADA, signada con el N° 3.3394 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA VICTORIA ESTRADA CHACIN, EDIXON JOSE BAEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.729.259 y 9.730.197, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHON WUALTERTH ESTRADA, JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN, JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JHON WUALTERTH ESTRADA, JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN, JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quién falleció en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 70. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia