Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 16196
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ZUNILDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS y VITENIS JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ
Niñas: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2009, fue recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar del órgano distribuidor, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, enunciada por los ciudadanos ZUNILDA DEL CARMEN VILLAOBOS VILLALOBOS y VITENIS JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.952.758 y 15.405.822, asistidos por las Defensoras Públicas 15° y 13° abogadas MAYRELIS LEIVA RIOS y KARIN SOTO SALAS respectivamente, quienes obran a favor y único interés de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 19 de octubre de 2009, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la solicitud, que no se encuentra estampada las firmas de los ciudadanos ZUNILDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS y VITENIS JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, arriba identificados que avale su consentimiento para la suscripción de la referida solicitud, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENINIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ZUNILDA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLABOS y VITENIS JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.952.758 y 15.405.822, respectivamente.
b) Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registro la Sentencias Interlocutoria bajo el N° 107.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 16196.
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